La Guayana Esequiba: reclamación y descolonización

Por Oscar José Márquez


Es un deber ineludible de los venezolanos de estas generaciones conocer los pormenores del justo reclamo por parte de la nación Venezolana de nuestra Guayana Esequiba.

Conocer los hechos históricos y jurídicos tal y como ocurrieron evitará que éstos sean manipulados o distorsionados honrando la verdad de esos acontecimientos frente a una serie de actores que los vivieron y que se enfrentaron a los Estados Unidos, a la U.R.S.S y al Imperio Colonial Inglés. Con este último, los representantes del gobierno venezolano lo venían haciendo desde el siglo XIX y sus actuaciones seguramente deben de reposar en algunos de los archivos oficiales del estado venezolano.

LA EMANCIPACION DE LOS PUEBLOS COLONIALES

Así como las Guerras Napoleónicas generaron una serie de transformaciones que influyeron en la América Hispana y que conllevó a su independencia, así mismo finalizada la segunda Guerra Mundial, ésta generó la emancipación de los pueblos coloniales. El tema colonial fue abordado por las tres grandes potencias de la época, USA, la Gran Bretaña y Rusia, en la Conferencia de Teherán, llevada a cabo en septiembre de 1943. En realidad el tema sólo fue tratado por dos de ellas debido a la ausencia del Primer Ministro británico Sir Wiston Churchill y además esas conversaciones no fueron llevadas al Acta Final de la Conferencia. De ello sólo existe una curiosa referencia, dada por Sir David Nelly en la obra Beyond the Iron, Curtain publicado en Londres en 1954, acerca de las conversaciones entre estadounidenses y rusos, al señalar F.D. Roosevelt “…La Gran Bretaña es una potencia imperialista, portadora del estigma colonial. Rusia no…” Y su Secretario de Estado Cordell Hull exteriorizo “…Tenemos ideas precisas en lo que atañe al destino del imperio británico, portador de arcaicos criterios medievales respecto al Imperio…”

Para los rusos la colonización era un fenómeno típicamente capitalista. Stalin, al combatirlo por los medios a su alcance, seguía la línea más ortodoxa de las enseñanzas de Marx y de Lenin. Desde el punto de vista estadounidense, el régimen colonial era también recusable por otros motivos, entre los cuales se mezclaban la doctrina Monroe con el interés de establecer relaciones económicas con los países que adquiriesen su independencia. Este rechazo al colonialismo quizás fue uno de los motivos que facilitó el acercamiento de punto de vistas entre personas de formación tan diferentes como Roosevelt y Stalin.

A pesar de todas las diferencias que existían entre USA y Rusia incluso antes de finalizar la II G.M, debían de surgir entre ellas dos, una tendencia común anticolonialista reflejada en el pensamiento de sus dirigentes, lo que contribuyó indudablemente a acelerar el proceso emancipatorio de los pueblos dependientes. No estaba maduro aun este proceso cuando el embajador de Venezuela en Washington Dr. Diógenes Escalante, ante la posibilidad de un nuevo orden mundial exigió en 1944 “…la reparación amistosa de la injusticia cometida por el Tribunal Arbitral…” (Laudo Arbitral de París de 19899) y cuando se reúne en San Francisco la Conferencia llamada a crear la Organización de las Naciones Unidas en abril de 1945, la base para la Conferencia fue el proyecto elaborado en Dumbarton Oaks y por expertos de los países Aliados para sustituir a la Sociedad de las Naciones, proyecto que no tomó en cuenta el problema Colonial ni siquiera la subsistencia o modificación del Sistema de Mandatos establecido por la Sociedad de Naciones después que ésta fuera disuelta.

En San Francisco nadie solicitó la independencia inmediata de las colonias existentes, incluso el delegado ruso Arutiunian, se limitó a declarar que la mención de la palabra autodeterminación en la Carta de las Naciones Unidas, entre otros propósitos, suponía una esperanza de libertad para pueblos que permanecían sometidos a otros. La realidad indicaba en ese entonces que los países colonialistas dejaban sentado que la hora de la emancipación de sus dependencias estaba aun lejos y no existían razones para precipitarla, incluso el representante de la Gran Bretaña Lord Cranborne señaló “…El delegado del reino Unido pone en guardia al comité de no confundir la independencia con la libertad: Los pueblos en estado de dependencia aspiran a una mayor autonomía, pero su independencia si deben acceder a ella, deberá ser el fruto de una evolución natural…”.

La Conferencia procedió sobre el proyecto Dumbarton Oaks, para elaborar la Carta de las NN.UU, y en el IV Comité de la II Comisión se hizo un intento de conciliación entre colonialistas y anticolonialistas, gracias al delegado norteamericano Stassen, quien elaboró un papel de trabajo que luego de algunas modificaciones pasó a formar los capítulos XI-XIII, de la Carta de las NN.UU.

La solución por todos aceptada consistió en el establecimiento de dos regímenes diferentes para las Naciones que no habían logrado su independencia. El primero recibió, de acuerdo a la Carta de la NN.UU, el nombre de “Administración Fiduciaria”. A este régimen debían de ser sometidos según el articulo 77 de la Carta, los territorios entonces bajo mandato de la Sociedad de Naciones y, debido al resultado de la Segunda Guerra Mundial, fueran segregados de los Estados vencidos. Adicionalmente se sumarían a esta condición los que fuesen colocados en igual situación por los estados responsables de administrarlos. Sin embargo ninguna potencia colocó alguna de sus colonias o protectorado bajo esta figura.

En la segunda figura denominada “Territorios no Autónomos” fueron incluidos aquellos que hasta la fecha estaban clasificados como colonias, protectorados, y otras semejantes, entre las que se encontraba la Guayana Británica en donde se incluían implícitamente los territorios de la Guayana Esequiba.

En el capitulo XI en sus artículos 73-74 se establecían una serie de principios para la descolonización, reconociendo la igualdad por los derechos y la libre determinaron de todos los pueblos. Estos Artículos obligaban a las naciones, potencias o imperios coloniales, administradoras como la Gran Bretaña y Francia, dueños de los más vastos imperios coloniales, a reconocer que los intereses de los territorios dependientes estaban por encima de todo. Por este motivo debían promoverse el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, prestarles asistencia en la creación de formas apropiadas de gobierno propio y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y adelanto de cada territorio.

Igualmente los Estados Administradores también estaban obligados con arreglo a la Carta a presentar información a las Naciones Unidas en relación con las condiciones existentes en los territorios coloniales y a supervisar el progreso alcanzado en los territorios en el logro de la libre determinación. Particularmente Inglaterra se arrogaba la misión civilizadora de los países dependientes de ella inspirada esencialmente en la finalidad del bienestar y el progreso de los pueblos administrados.

Este era el panorama que se le presentaba a Venezuela ante la descolonización y al que debía enfrentarse nuestro justo reclamo, considerado como uno de los objetivos nacionales permanentes desde la misma creación de la nación Venezolana. Los territorios que reclamábamos y reclamamos llegan hasta el río Esequibo tal y como aparecen establecidos en la Capitanía General de Venezuela.

En 1946 se creó la Comisión de los Derechos Humanos (CDH) para la supervisión y protección de éstos en los Estados miembros de la NN.UU. En 1948 la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual, empero, no era jurídicamente vinculante para sus miembros, aunado a que estos derechos son sustancialmente “individuales” de los seres humanos, relativos a los individuos, y no relacionados con los estados, los pueblos, ni las poblaciones.

En la misma Declaración de los Derechos Humanos de 1948, se trasluce un trasfondo colonialista ya que en ella no iba implícito un proceso de descolonización, proceso que era irreversible y que posteriormente se realizaría a plenitud como consecuencia directa de la finalización de la II Guerra Mundial y los cambios políticos y sociales en las siguientes dos décadas.

En noviembre de 1949 se publicó el memorándum de Mallet Prevost en Caracas que viene a ratificar lo que los Venezolanos ya sabían en referencia a los incidentes del fallo, (del Laudo Arbitral de París de 1899), nulo, al estudiarse a la luz del derecho y no de la fuerza impositiva los cuales constan en la declaración de Mallet Prevost. (The American Jornal of Internacional Law Vol. 43, No 3, julio 1949).

VENEZUELA RESERVA SUS DERECHOS SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA

Tres años más tarde, en 1952 ante la posibilidad favorable para Venezuela de satisfacer sus justas aspiraciones por los territorios de la Guayana Esequiba y, debido a las transcendentes transformaciones internacionales que se producían, el Dr. Gómez Ruiz, llamado el Canciller (1948-1952) que reivindicó a la Guayana Esequiba, en la IV reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas celebrada en Washington en 1951, dejó por sentada la siguiente y categórica Declaración:
“…Es criterio del Gobierno de Venezuela que ninguno de los cambios de status que puedan ocurrir en la Guayana Británica como consecuencia de la situación internacional o de las medidas que fueren adoptadas en el futuro, o como resultado del progreso de los habitantes de dichos territorios hacia la determinación de sus propios destinos, será obstáculo para que Venezuela, en vista de las peculiaridades circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada Colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la nación en dicha oportunidad…”.

Podemos observar en esta declaración un contenido claro, preciso y categórico de la posición tradicional de la Nación Venezolana quien ha mantenido firme su posición de una u otra manera, en forma constante y permanente a través de sus representantes diplomáticos dentro y fuera de Venezuela y ante los posibles cambios en el orden internacional. De esta manera se reiteró nuestro derecho por los territorios al oeste del río Esequibo ante las Cancillerías Americanas especialmente la de USA, una de las naciones triunfadoras de la II Guerra Mundial y aliada incondicional de la Gran Bretaña.

Ya para el año de 1953, se había producido en el país una serie de movimientos nacionalistas en favor de la reclamación de los territorios de la Guayana Esequiba, que se frustraron como consecuencia de la mal llamada Guerra Fría, denominada así por el estadounidense B. Baruch, en un discurso pronunciado en la ciudad de Columbia Estado de Carolina del Sur. Esta “guerra fría” consistía en el estado de tensión entre las potencias capitalistas y la URSS en la década de los cincuenta, sesenta tensión que se trasladaría a la Guayana Británica en virtud de los grandes disturbios ocurridos en octubre de 1953 y a la designación de Venezuela sede para 1954 de la X Conferencia Interamericana donde se buscaría una resolución en contra del totalitarismo Soviético.

En dicha reunión, también debía plantearse el problema del Colonialismo en América como tema No 2º, Colonias y Territorios Ocupados e informe de la Comisión Americana de Territorios Dependientes, oportunidad ésta que supuestamente debía de favorecer a nuestra Nación para actualizar y plantear públicamente a nivel nacional e internacional los derechos que le asistían a Venezuela para pedir se le reivindicase del despojo territorial de su Guayana Esequiba.

Al tratar estos aspectos o cuestiones se involucraba directamente Venezuela. En el 1º. Referente a las “Colonias”, se debatiría el tema de las colonias que tenían los británicos establecidas al este desde el río Esequibo hasta el río Corentin y al oeste del río Esequibo, así como las otras dos Guayanas bajo el dominio holandés y francés. En el 2º, en el de los “Territorios Ocupados”, se encontraba implícito el caso de la Guayana Esequiba en razón a que ni jurídica ni políticamente se ha podido considerar la Zona reclamada por Venezuela como una colonia sino como lo que es en realidad, un territorio ocupado en contra de la voluntad de Venezuela, cuya soberanía le es inmanente hasta el último confín de sus fronteras.

No obstante que este tema estaba incluido en la agenda de la próxima Conferencia Panamericana ya se apreciaba la resistencia para ese entonces para debatir la contención Venezolana sobre el Esequibo por parte de los Estados Unidos. Vía cablegráfica procedente de Washington, llegó la información atribuida a fuentes autorizadas: “…que no era lugar apropiado para discutir semejante tema en una conferencia exclusivamente interamericana…” A pesar que el Gigante del Norte estaba de acuerdo con la descolonización en su política internacional.

LA COLONIA GUAYANA BRITANICA: SUBVERSION O EMANCIPACION

Paralelamente a los preparativos de la X Conferencia Interamericana, se producían en la Colonia de la Guayana Británica una serie de sucesos. De acuerdo a su constitución, la cual establecía la convocatoria de congresos partidarios anuales para fijar plataformas, elegir y determinar en forma general la organización y la política del partido, el Gobernador inglés solicitó a Cheddi Jagan, como líder de la mayoría parlamentaria que formara gobierno procediendo a través del Partido Progresista del Pueblo (PPP) a nombrar ministros. Sus representantes legislativos procedieron a ejecutar una serie de acciones en base a estrategias bien definidas en contra del status establecido que a la postre obligaron a los ingleses a deponer el Gobierno de Jagan.

Desde el legislativo como lo señalamos se aprobaron entre otras la derogación de Ley de Publicaciones Indeseables distribuyéndose cientos de miles de libros y panfletos de tendencia marxista producidas en Inglaterra por la izquierda Británica las cuales unas se vendían libremente allá y otras no, pero el Gobernador Británico las encontró peligrosas para la Colonia; se dejó sin efecto la prohibición de entrada en contra de líderes sindicales de las indias Occidentales (Trinidad); la Ley de Tenencia de Tierras de los Productores Arroceros fue enmendada para asegurar su ayuda a los arrendatarios en caso de sequía y establecer que si un terrateniente no cumplía su parte del trabajo de drenaje y mantenimiento el gobierno se haría cargo de la tarea y se cobraría a aquel los gastos generados. (La Ley existente preveía el desalojo del terrateniente que no realizara dicho trabajo).

Lionel Luckhoo, antiguo miembro del Consejo Legislativo señaló que la enmienda del PPP entrañaba una dictadura totalitaria. Entonces el Consejo de Estado del Gobernador procedió a vetarla haciendo lo mismo con la anulación de la Ley de Publicaciones Indeseables. El gobernador (Inglés) estaba evidentemente decidido a no admitir la necesidad de tales reformas ni el derecho de los guayaneses a aprobarlas a pesar de su oposición, mientras el gobierno central comenzó a tener problemas debido a que los funcionarios públicos preferían tratar con la Secretaria General de la Gobernación que con los ministros, reteniéndoles por días sus comunicaciones y remitiéndoselas a la Secretaria.

El PPP presentó a su vez un proyecto de impuesto a las tierras no explotadas y otro que aumentaba el número de becas; se derogaron solicitudes de nuevos arrendamientos de tierras de propiedad de la Corona; se inició una investigación sobre la paga y condiciones de trabajo de los sirvientes domésticos; también se iniciaron investigaciones de las operaciones del Departamento de Obras Públicas; fue denegada una moción para enviar una delegación a la recepción de la Reina en Jamaica. Mientras cundía la alerta frente a estas medidas, otras dos leyes despertaron inquietud y resistencia en los británicos: las Leyes del Régimen de Educación Pública que buscaba secularizar las escuelas religiosas y reescribir los libros de textos para darles cierta tendencia política.

A través de la ley de Relaciones de Trabajo se intentó eliminar los sindicatos establecidos mediante medidas legislativas y se fomentaron huelgas en el sector azucarero con el fin de lograr mejores condiciones de trabajo; se amenazó con la violencia; trataron de lograr el control de los servicios públicos y de minar la lealtad de la policía local. El propio Primer Ministro el 03 de mayo de 1953, señaló “…camaradas en el pasado, cuando pedíamos pan nos daban balas y los que disparaban sus armas contra los trabajadores eran elogiados por sus amos. Pero desde que el partido Progresista subió al poder, las mismas balas que fueron disparadas contra los pobres serán utilizadas ahora contra sus opresores. Organizaremos una fuerza policial que se conocerá como la policía del pueblo…”.

El Gobernador Sir Alfred solicito la intervención de tropas Inglesas por considerar que Cheddi Jagan y el partido del PPP de extrema izquierda conspiraban para transformar a la Guayana Británica en un estado subordinado a Rusia. El 07 de octubre de 1953, arribaron a las costas de la Guayana Británica, barcos de guerra con tropas inglesas, entre ellas la Real Infantería de Marina, 600 Fusileros Reales Escoceses, embarcados en Jamaica en el crucero de guerra St Superbe de 8000 toneladas, las fragatas Burgeard Bay, y Bigbury Bay y navegaba hacia las costas de la referida colonia el porta aviones Implacable con el primer batallón del Argyll y Fuerzas de los Sutherland Hihlanders con amplia experiencia de combate en Corea. El Secretario de la Gobernación de la Guayana Británica procedió a leer la siguiente proclama por radio una vez que las tropas aseguraron las diversas instalaciones vitales: “…El Gobierno de Su Majestad ha decidido que la Constitución de la Guayana Británica debe ser suspendida para impedir la subversión comunista del Gobierno y una crisis peligrosa tanto en el orden público como en los asuntos económicos…La facción en el poder ha demostrado con sus actos y discusiones que está dispuesta a llegar a cualquier extremo, incluso a la violencia para convertir, a la Guayana Británica en un Estado comunista…”.

En Inglaterra los laboristas apoyaron al ex Primer Ministro Jagan afirmando que el gobierno inglés había exagerado el riesgo representado por el partido dirigido por él y éste a su vez señaló “…que la responsabilidad de lo que pueda suceder recaería enteramente sobre el Gobernador y quienes lo asesoran. La presencia de buques extranjeros en la Guayana Británica solo puede considerarse como un acto de intimidación más aún como un acto de provocación destinado a provocar una crisis. No hay mediación alguna del partido mayoritario que indique que intenta conseguir sus demandas por otros medios que los institucionales…”.

LA X CONFERENCIA INTERAMERICANA DE CARACAS

Estos trágicos y lamentables sucesos afectarían y retardarían el proceso de reclamación de la Guayana Esequiba, en vista de que a nivel internacional éstos fueron percibidos como un Movimiento Independentista de la Guayana Británica especialmente en América y por supuesto en Venezuela. Para mediados de 1953, ya se había producido toda una serie de movimientos nacionalistas en nuestro país a favor de la reclamación de los territorios de la Guayana Esequiba y los acontecimientos que se produjeron en la Colonia de la Guayana Británica los impulsaron aún más ante la opinión pública nacional.

Incluso el Gobierno de Pérez Jiménez, a pesar de haber emitido un comunicado al gobierno inglés, optó por la prudencia al señalar el Dr. Aureliano Otáñez Canciller de la República “…No hay nada nuevo sobre la posición de Venezuela ante la situación de Guayana (Guayana Británica), el comunicado fue claro y preciso, no veo el porqué de las reacciones en Londres…” al preguntarle un periodista ¿ y qué sobre el Laudo? respondió “…eso es otra cosa, es un asunto muy largo…” y no quiso hablar de ello. Al preguntársele nuevamente ¿qué hará Venezuela en la Conferencia Inter Americana sobre la Guayana? El Canciller respondió: “…en la X Conferencia, ni en ninguna, pueden tratarse asuntos personales o particulares de ninguna nación, pero sí se puede plantear el problema del coloniaje y pedir la tramitación de ella en la América sin hacer alusión particular…”.

Observamos cómo se imponía la tesis estadounidense de no plantear en la X Conferencia la reclamación del Esequibo, por encima de los objetivos e intereses nacionales de Venezuela y todavía aún hoy en día algunos voceros pretenden decir o afirmar que el reclamo de la Guayana Esequiba fue el producto de las presiones del Imperio de USA, cuando el año de 1953 fue uno de los de mayor tensión de la Guerra Fría. En marzo muere Stalin; en mayo, Ho Chi Minh corona su guerra de guerrillas al lograr su lugar teniente Vo Nguyen Giap tomar la plaza de Dien Bien Fu en poder de los franceses; se culmina la guerra de Corea por los nuevos dirigentes de la URSS; en junio los tanques soviéticos respaldan los gobiernos populares del Este; hay problemas en el Golfo de Trieste; hay actos terroristas de los Mau Mau en Kenia; hay acciones guerrilleras en Malasia. Si USA buscaba aliados para contener el comunismo internacional especialmente en América parecía no demostrarlo con Venezuela, al no apoyarla ni tener la visión para que se presentara en la X Conferencia una moción respecto a su reclamación por el Esequibo.

Para ese entonces el insigne historiador y miembro de número de la Academia de la Historia Eduardo Oxford López señaló ante la proximidad de la Conferencia de Caracas, lo siguiente: “…En la oportunidad en que ha de debatirse en la X Conferencia Interamericana el problema del colonialismo en América con su secuela de territorios ocupados por la fuerza… …es un deber histórico y una inyección vital de patriotismo. Por que para la fecha en que cese para América ese estigma colonial y vuelva la justicia por sus fueros, los venezolanos debemos tener presentes el reclamo y derecho que nos corresponde al respecto del despojado jirón de nuestra Guayana…”.

Incluso este insigne escritor iba mucho más allá al reconocer los derechos que tenían los pobladores de la colonia de la Guayana Inglesa de los territorios ubicados al este del río Esequibo al señalar “…mañana, cuando nuestros vecinos demerarenses recuperados y experimentados en el fallido intento autonómico de hoy, resultan proclamar y defender su independencia, veintiún repúblicas democráticas hispanoamericanas saludarán con júbilo esa determinación…”. Un argumento más en favor de Cheddi Jagan por parte de los Venezolanos de ese entonces y en contra de los que pregonaban que los sucesivos Gobiernos de Venezuela habían conspirado con USA, en su contra. Más aún, el 19 de octubre de ese año se constituyó en la UCV un comité estudiantil universitario apoyando el movimiento de independencia de la Guayana Británica, sumándosele el día 22 el Sindicato Profesional de Trabajadores Textiles, y el 25 de octubre dio su apoyo al movimiento emancipador la Asociación de Periodistas de Venezuela así como otras organizaciones y personalidades públicas.

Por otra parte, no solamente Eduardo Oxford López impulsó el reclamo de esos territorios, todo el pueblo venezolano se sumó a él, representados entre otros por Enrique Bernardo Núñez; M. A. Padrón; Antonio F. Araujo Trujillo; Mateos Alemán; Ángel Grisanti y su hermano Jesús Emilio; Ramón David León; los Doctores. P. I. González Penzo; José González González; Armando Tamayo. Hay que hacer mención especial a Armando Hernández Bretón, jurista e internacionalista quien realizó estudios junto a internacionalistas venezolanos y extranjeros a finales de octubre de ese año los cuales concluyeron que el Laudo sobre la Guayana Esequiba es nulo de toda nulidad, y ofreció a su vez la tesis que Venezuela debía presentar como previa a la X Conferencia Interamericana la moción de que se reconociera la situación “Sub Judice” de la Venezolanidad de la Guayana Esequiba. Consideraba el problema del coloniaje en América, de acuerdo a lo señalado por funcionarios oficiales de varios países y ratificando además el Dr. Hernández Bretón “…la tesis de esa situación es previa a cualquier otra incluso a la posición de la autodeterminación que se invoque para las zonas aun sometidas a coloniaje. Ello envuelve necesariamente una revisión del Laudo que restó a Venezuela zonas tan extensas como importantes. Esa es la situación jurídica a que se llegará sea cual fuere la oportunidad en que se discuta el problema…”. Este era por lo general el pensamiento que privaba mayoritariamente en la opinión pública nacional.

PANAMERICANISO-ATICOMUNISMO-DICTADURA

La reunión Interamericana de Caracas se realizó a pesar del amplio y vigoroso movimiento de oposición que en su contra se generó, como pocas veces había ocurrido en América. Entre sus adversarios podemos señalar ambas Cámaras Legislativas chilenas, parlamentarios de Costa Rica, Paraguay y otros países, los movimientos obreros de USA y América Latina, la federaciones de estudiantes de Latinoamérica, los más insignes intelectuales, la prensa libre de toda América. Hubo fuerzas que planteaban condicionar la asistencia a Caracas, los representantes de los Estados miembros, a que previamente el régimen anfitrión de Pérez Jiménez debía poner fin al estado de sitio permanente bajo el cual gobernaba, excarcelando a los presos políticos, autorizando el regreso de los exiliados y restableciendo las libertades democráticas, basadas estas exigencias en la carta de Bogotá y en la declaración de los Derechos del Hombre de obligatorio cumplimiento para los estados miembros. De no cumplirse estas exigencias la organización regional quedaba entredicho, porque cómo se podían ratificar los principios democráticos como respuesta fundamental de América al reto totalitario de la Unión Soviética, en un país regido por los mismos métodos policiales de Stalin y Beria.

Solo dos cancillerías expresaron públicamente su criterio, la de Costa Rica negándose a asistir y la de los Estados Unidos ratificando su deseo de hacerlo en palabras del Subsecretario de Estado para América Latina , Moors Cabot “…Quiero insistir en que los Estados Unidos no intervienen en asuntos internos de de otros países. A mi juicio, rehusar la concurrencia a Caracas seria intervenir en asuntos internos de otro país…”. Así ante tanta adversidad por lo demás justificada contra el gobierno dictatorial de Pérez Jiménez, en su discurso de instalación de tan magno evento el 01 de marzo de 1954, a pesar de su supuesto nacionalismo no se refirió al reclamo por la Guayana Esequiba y al respecto sólo entre líneas señaló: “… nos comprenderemos mejor si procedemos con sinceridad al estudiar y resolver los problemas que nos atañen; colectivamente si fortalecemos el principio de solución de las controversias por las vías pacificas y perfeccionamos el correspondiente sistema de aplicación; si no adulteramos nuestra propia realidad con ánimo de sorprender a los de afuera y si no contribuimos a que la opinión pública de nuestros países forme criterio erróneo acerca de la vida de otros pueblos…” es lo único de sus palabras que podíamos señalar se podía aplicar al reclamo por el Esequibo.

COLONIAS Y TERRITORIOS OCUPADOS E INFORME DE LA COMISIÓN AMERICANA DE TERRITORIOS DEPENDIENTES

En la duodécima sesión plenaria de la Conferencia Interamericana del 15 de marzo de 1954 se inició la discusión de la cuestión del coloniaje en América. Brasil, Argentina y Venezuela fijaron su posición con dos proyectos de resolución y una declaración, en la comisión de asuntos políticos y jurídicos marcadas con el No 204 y tituladas “Territorios Americanos bajo el poder Político de estados extracontinentales”. La moción presentada por Brasil en su parte resolutiva señalaba, 1º Declarar su firme convicción de que los países extra continentales que ejercen poder político sobre porciones de territorio de Americanos no tardarán en ultimar las medidas comprendidas en los términos de la Carta de las NN.UU, para permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer plenamente sus derechos de autodeterminación, a fin de que se elimine definitivamente en América el régimen de subordinación a potencias extracontinentales. En su punto 3º, Declarar que la presente resolución no se refiere a territorios que son de materia de litigio o reclamación entre países extra continentales y algunas repúblicas Americanas, formulando votos para que tales litigios o reclamaciones se resuelvan con mayor brevedad posible, de acuerdo con los métodos de solución pacífica previstos en los tratados vigentes.

La república de Argentina por su parte planteó, 1º Declarar que es voluntad de los pueblos de América que sea eliminado definitivamente el coloniaje y la ocupación de territorios y en su punto, 3º Proclamar la solidaridad de las repúblicas americanas con los justos anhelos de los pueblos de América de que se les restituyan los territorios y repudiar el uso de la fuerza ejercida para mantener dicha ocupación cuya ocupación detentan potencias extracontinentales.
Como podemos observar la referencias de estos dos países con respecto a los litigios de Venezuela (la Guayana Esequiba) Guatemala (Belice) y la Argentina (las Malvinas) con la Gran Bretaña eran simplemente enunciativos.

La delegación venezolana por su parte presentó la siguiente declaración eminentemente diplomática al Capítulo I, Tema 2 del programa Colonias y Territorios Ocupados e Informe de la Comisión Americana de Territorios Dependientes. Enunciar la misma sería largo, pero en ella lo más contundente era su párrafo primero que indicaba “…La posición de Venezuela en materia colonial en América es bien conocida de todas las repúblicas de este continente y no variará ni cambiara jamás mientras este en pie el histórico y doloroso problema que a todos nos atañe…” Con esta escueta declaración del gobierno, Venezuela se sometía a los intereses internacionales para una descolonización, que a la larga le sería perjudicial frente su reclamo.

Una vez iniciados los debates, el delegado Venezolano Dr. Ramón Carmona, intervino el día 16, encargado de dar a conocer la posición venezolana la cual se enmarcaba en la declaración entregada a la presidencia de la Conferencia con una mínima variante “… Venezuela ha mantenido a todo lo largo de su historia frente al problema que estamos considerando, una posición bien conocida, puesto que ella se confunde con el origen mismo de nuestra nacionalidad…gracias a esfuerzos y sacrificios que hicieron posible la realización de esos ideales en gran parte del suelo americano…”.

Continuando con su intervención el delegado por nuestro país señaló “… Sin embargo, cree mi delegación indispensable insistir, en esta oportunidad, acerca de la tradición venezolana y recordar, entre los hechos recientes de mayor significación que la hacen evidente, la declaración formulada por el representante de Venezuela ante la IV reunión de Consulta de Ministerios de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, celebrada en Washington en 1951, y el Comunicado emitido por la Cancillería venezolana el 16 de octubre último, con motivo de sucesos ocurridos en Georgetown…”.

Para finalizar su exposición el delegado Venezolano exigió que quedara asentada en la respectiva acta e indicó “… Al recordar ahora esos antecedentes, el Gobierno de Venezuela desea reafirmar el criterio sustentado en esas ocasiones y, al efecto, formula frente a esta Asamblea la siguiente declaración de cuyos términos pide que quede expresa constancia en actas, a saber:

1º.Respecto al problema general del coloniaje en América el Gobierno de Venezuela considera que hoy, más que nunca, se hacen impropios en el ámbito del Nuevo Mundo la existencia de países vasallos y el mantenimiento del régimen colonial.
2º En cuanto al caso concreto de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela declara que ninguno de los cambios de “status” que puedan ocurrir en ese país vecino, puede ser obstáculo para que el Gobierno Nacional, interpretando el sentimiento unánime del pueblo venezolano, y en vista de las peculiaridades circunstancias que prevalecieron en relación con el señalamiento de su línea fronteriza con la mencionada Guayana, haga valer su justa aspiración de que se reparen, conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la nación en esta oportunidad. De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia, podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por este respecto ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia de los mismos…”.

Esta nueva declaración estuvo dirigida a reservarse el derecho a reclamar la devolución de los territorios de la Guayana Esequiba.

La Conferencia fue Clausurada el 28 de marzo. De ella podemos decir que el papel de los representantes de USA había sido el lograr una condena a las actividades del movimiento comunista internacional por constituir ellas una intervención en los asuntos Americanos, lo cual se logró con la llamada Declaración de Caracas. Sin embargo, Guatemala, México, Bolivia, Brasil, y otros países de América Central y del Sur exigieron en la X Conferencia, que se resolvieran en primer lugar sus problemas económicos y para lograr su objetivo presentaron una serie de resoluciones que condenaban la política de Estados Unidos en esta área. La resolución presentada por el representante de Argentina, llamada a poner término al colonialismo en este hemisferio, fue aprobada por unanimidad finalizaba la conferencia de las Américas sin que Venezuela propusiera una resolución contundente en contra del coloniaje y la protección de sus derechos por los territorios del Esequibo, ni siquiera como país sede se atrevió a proponerlo, y sólo en forma declarativa dejó a salvo sus derechos. Por otro lado, el llamado “Imperio” Estadounidense no necesitó presionar al Gobierno Venezolano para lograr la aprobación de su moción anticomunista y se opuso a que se tratara directamente la contención venezolana.

LA CARTA MAGNA DE LA DESCOLONIZACION

Las tensiones (Guerra fría) entre la URSS y los países occidentales se habían agravado una vez más en esos quince últimos años, luego de una serie de sucesos, entre ellos el derribo del avión norteamericano U-2 sobre territorio soviético. Este hecho le sirvió posteriormente de motivo a Nikita Kruschev para que abandonara la reunión el 16 de mayo de 1960, a la que había acudido para entrevistarse con Eisenhower, De Gaulle y Mc Millan, y para presentar la queja ante el Consejo de Seguridad contra los Estados Unidos. Teniendo como antecedentes estos sucesos, en septiembre de ese año se dio inicio a la XV Asamblea de la O.N.U, llevando en el orden del día el ingreso de dieciséis nuevos países, todos africanos con excepción de Chipre, por recomendación del Consejo de Seguridad.

La presencia de estos nuevos Estados cuyo ingreso en la O.N.U votó en su favor la Asamblea y el aumento de la tensión entre la URSS y los países occidentales cuyos intereses los acercaban a los EE.UU, mas no a sus puntos de vista, ponían de relieve la cuestión de la liquidación de de los últimos vestigios del colonialismo y como era de esperarse, la iniciativa partió del Gobierno Ruso cuya delegación inscribe en el orden del día una “…Declaración sobre la concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales…” procediendo a presentar un proyecto integrado por los siguientes puntos:

1º. Conceder inmediatamente a todos los países coloniales, territorios bajo Administración Fiduciaria y territorios no autónomos la independencia completa y la libertad de edificar sus propios Estados nacionales conforme a la voluntad y a las aspiraciones libremente expresadas de sus pueblos. El régimen colonial y la administración colonial en todas sus formas deben ser totalmente suprimidos, a fin de permitir a los pueblos de estos territorios decidir por sí mismos su suerte y su régimen político.
2º. Eliminar igualmente todos los puntos de apoyo del colonialismo, es decir los terrenos y las zonas cedidos en arrendamiento en territorio extranjero.
3º. Se invita a los Gobiernos de todos los países a observar rigurosamente, en las relaciones entre Estados, las disposiciones de la Carta de las NN.UU, y de la presente Declaración, relativa al respeto y a la igualdad de los derechos soberanos, la integridad territorial de todos los Estados sin excepción, y a no admitir ninguna manifestación de colonialismo, ningún derecho o privilegio exclusivo de ciertos Estados en detrimento de otros Estados.

Obviando los procedimientos normales la Asamblea se rechazó la propuesta de la Mesa de remitir esta petición para su estudio a la Comisión Política y conforme a la iniciativa de Nikita Kruschev, se decidió que el proyecto de Declaración ruso fuese discutido directamente en la Asamblea en sesión plenaria. Las discusiones se prolongaron del 28 de noviembre al 14 de diciembre, interviniendo en ella 73 delegaciones. Desconocemos si la delegación Venezolana intervino y cuál fue su posición al respecto. El representante ruso, el señor Zorin defendió los tres puntos con el apoyo de varios países de la Europa oriental y de Cuba. Sin embargo el mismo día que se inició la discusión fue presentado otro proyecto (por cuarenta y tres países Afroasiáticos) el cual al final se impuso. Honduras a su vez propuso una enmienda con respecto a los territorios colonizados que subsistan en América (Belice, Guayana Británica, y Las Malvinas) la cual fue retirada.

La delegación de Rusia presentó un nuevo proyecto, esta vez de enmienda a la presentada por los países Afroasiáticos, en el que se invitaba a las potencias interesadas a asegurar, en todos los territorios dependientes, la transmisión del poder absoluto y soberano al pueblo, y a entablar negociaciones con los representantes de los pueblos coloniales elegidos por sufragio universal, para que todos los pueblos coloniales accedieran a la independencia antes de terminar el año 1961, a la vez que se encomendaba a la siguiente Asamblea examinar la aplicación de este proyecto de resolución.

Al ser sometidos a votación los diferentes proyectos, el de la Unión Soviética fue rechazado así como sus enmiendas, imponiéndose el de los países Afroasiáticos por una mayoría de de ochenta y nueve votos, ninguno en contra y se abstuvieron los siguiente nueve Estados Unidos, Portugal, España, la Unión Surafricana, Australia, Bélgica, República Dominicana y Francia. Desde el punto de vista político constituyó un hito el hecho que ningún miembro de la O.N.U, votase en su contra, así como el escaso número de abstenciones. Para los diferentes estudiosos del tema la abstención de los EE.UU, se debía a las próximas elecciones que debían de reemplazar a Eisenhower en la Casa Blanca, y al hecho cierto que la delegación estadounidense no podía votar contra la resolución, sin apartarse de su tradicional línea de conducta respecto a su política internacional (ya que siempre propuso y sostuvo la Descolonización). Ni podía votar a su favor, sin demostrar con los hechos que, la URSS se le había adelantado con su iniciativa.

La Declaración sobre la independencia de los pueblos coloniales aprobada, se conocería con el nombre de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las NN.UU. Según opinión de los entendidos la más trascendental adoptada por ella en los veinte años de su existencia. El Embajador permanente del Uruguay ante las NN.UU Dr. Carlos María Velázquez al preguntarse cómo pudo aceptarse un resultado tan revolucionario por la casi totalidad de los Estados miembros, se respondió: “…Las circunstancias psicológicas, además, naturalmente, de la intrínseca justicia de su sentido político, no eran propicias para manifestar oposición al proyecto, y la gran mayoría de las delegaciones que tenían reservas en cuanto a algunos aspectos del texto, prefirieron expresarlas en el curso de sus declaraciones antes que hacerlo con un voto de abstención…” Todo lo anterior fue posible en el Consejo Económico y Social de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos, la que adoptó una actitud decidida por la descolonización en 1960, en su Declaratoria sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y rompiendo con sus mismas bases colonialistas al señalar lo que consideraba como colonialismo en la Resolución 1514 (XV).

En su artículo 1º declaraba: “La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera, lo cual constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacional”. Este artículo se encontraba en concordancia con la Resolución del 16 de diciembre de 1952, en referencia a la tesis de que el colonialismo es una denegación de los Derechos Humanos.

En el artículo 2º se establecía: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Esta resolución tampoco era ajena por cuanto en la Carta de las NN.UU, se hacía referencia constantemente al libre derecho que tienen los pueblos de disposición.

Estos dos primeros artículos de la Resolución, 1514 /XV de las NN.UU, entendemos se refieren a ese colonialismo ejercido por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la Guayana Británica desde que conquistó por el derecho que le daban sus armas, primero en 1796 y luego en 1802, la Colonia Holandesa del Demerara, integrada por Demerara, Berbice y Esequibo y que habían sido cedidas en 1814 a Inglaterra por la Convención de Londres. Y posteriormente, a partir de 1841, mediante la usurpación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo, conocidos hoy como Zona en Reclamación, Guayana Esequiba, el Esequibo. Por último esa usurpación se convertiría en un despojo al arrebatarnos mediante sentencia espuria del Laudo Arbitral de París del 03 de octubre 1899, 159.000 km2 de territorio, así como por la reiterada negación por parte del mismo Reino Unido a permitir la autodeterminación de los pueblos por ellos colonizados entre ellos, Belice, las Malvinas y por supuesto la Guayana Esequiba.

Con respecto al artículo 3º: La falta de preparación en los terrenos político, económico, social o en el de la enseñanza no debe ser jamás tomada como pretexto para retrasar la independencia. Este artículo fue uno de los más controversiales y criticados de la resolución por lo que implicaba. Los países Afroasiáticos al proponerlo estaban conscientes de la realidad de las colonias porque luego de decenas de años de administración imperial, el subdesarrollo era total en las colonias. Por otra parte este artículo chocaba con el pensamiento Inglés de su misión de civilización, de libertades políticas paulatinas otorgadas, y como desenlace mejor que la independencia, una vinculación de la entidad autónoma con la antigua Metrópoli igual o parecido al British Commonwealth of Nations.

El legado inglés en la Guayana Británica para la fecha era un modelo clásico de explotación, sus productos básicos eran el azúcar y la bauxita, la educación inexistente y los territorios al oeste del río Esequibo lejanos y habitados sólo por indígenas, a excepción de Bertica. Apenas un año antes de la resolución 1514 (XV), en 1959 la Gran Bretaña aprobó un plan de desarrollo para la Guayana Británica de cinco años formulado por Kenneth Berrill, economista de Cambridge. El programa aceptado por los británicos preveía para 1960-1964 erogaciones del orden de los 110 millones de dólares, de los cuales casi el 45% se destinaba a la agricultura, el 24% al transporte y comunicaciones, el 12% las finanzas, crédito e industrias, el 10% a salubridad, educación y bienestar y el 9% al resto de las necesidades.

El artículo 4º: Se pondrá fin a cualquier acción armada o a cualquier medida de represión, de cualquier suerte que sea, dirigida contra los pueblos dependientes, para permitir a estos pueblos ejercer libre y pacíficamente su derecho a la independencia a completa, y la integridad de su territorio será completa. Respecto a este artículo es difícil enmarcar cada caso con respecto a las medidas de fuerza o represivas con las de mantenimiento del orden público y la protección de las poblaciones especialmente la foránea o de color, donde las tensiones raciales agravan la situación.

Con respecto al artículo 5º de la citada Resolución, 1514 /XV se señalaba entre otras cosas que,”…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”. Al analizar esta exigencia por parte de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían llegado a la Guayana Británica en un numero de unos diez mil entre los años 1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros liberados en 1833. Pasaron así los indígenas habitantes de esa región a ser Amerindios, o indios de América.

El Pueblo Amerindio, o los “indios rojos” como a veces se le suele llamar, integrado por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Makuhi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, asentados en los territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º de la referida Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90% de la población asentada al interior de los territorios del Esequibo. Para el año de 1960, conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas, el 4 % después de los afro guyaneses con 200.000, el 33 %, y los hindú con 300.000 con el 48%.

En el área costera, habitan principalmente los descendientes de hindúes y africanos. Los indígenas viven al interior con una condición social muy baja, y discriminados por el resto de los grupos étnicos son llamados despectivamente Buckemen, lo que supone aun en nuestros días un racismo bien definido en contra de los amerindios.

La realidad indicaba, en cuanto al espíritu, propósito y razón de este artículo 5º de la resolución de la O.N.U, que las condiciones no estaban dadas para ejecutarlo o ponerlo en práctica, en razón a las diferencias raciales, e ideológicas y culturales imperantes en la Guayana Británica, debido a la “desintegración del Movimiento Nacionalista”. La división del People`s Progressive Party (PPP) era inminente y entre 1953 y 1957 se habían agudizado la luchas por el poder y los seguidores de Jagan y su contraparte Burnham estaban envueltos en violentas disputas ideológicas, con graves alteraciones del orden público. En 1957 se constituyeron dos partidos con un contenido altamente racial, el Progresista del Pueblo (People`s Progressive Party, PPP) de los indoguyaneses adeptos a Jeddi Jagan y el Partido Congreso Nacional del Pueblo (National Congress, PNC) de los afroguyaneses liderizados por Forbes Burnham. A través de este último partido los afroguyaneses gobernarían por 28 años consecutivos, en detrimento de los otros grupos especialmente los indígenas.

Respecto al articulo 6º de la Resolución 1514 /XV nos referiremos a ella al señalar la intervención del Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962.

RESERVA DE DERECHOS SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA Y DENUNCIA DEL LAUDO ARBITRAL ANTE LA O.N.U

Para el año de 1962 el estado Venezolano había recabado suficientes evidencias y elementos que señalaban la componenda y fraude ante el Tribunal Arbitral de Paris y el 22 de febrero de 1962, el Embajador de Venezuela ante la ONU, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª Reunión de la Cuarta Comisión de Administración Fiduciaria y territorios no Autónomos, en nombre de la República dejo sentada la reserva de sus derechos y aspiraciones en los territorios de la Guayana Esequiba, al señalar: “…En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado, en defensa de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones, y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando muy en cuenta, no solo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actuales imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica…”.

A través de esta reserva pública que hizo el Estado Venezolano con respecto al proceso de descolonización, no solamente estaba preservando esos territorios en reclamación, sino que a su vez reconocía la libre determinación de los pueblos asentados en dicha colonia, y ratificaba a la vez los derechos del pueblo Venezolano, dejando intrínsecamente salvados en ella los derechos de los amerindios autóctonos de los territorios del Esequibo.

El articulo sexto de la citada Resolución de la O.N.U. establecía “… Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…” Esto no es aplicable a Estados ya independientes, respecto a poblaciones aborígenes en áreas interiores, en especial en Latino América, en base a su constitucionalismo, que señala a las poblaciones indígenas como parte integrante de la propia Nación constituyéndose un asunto de Estado. Venezuela al no reconocer la validez del Laudo de 1899, respecto a esos pueblos asentados en los territorios del Esequibo, éstos pasaban a formar parte de la categoría implícita en el artículo sexto.

Respecto a este artículo sexto, el entonces Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962, señaló “…No pueden tener otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido desmembrados; de no hacerse tal distinción, sería admitir que se puede deformar el principio de la autodeterminación, con el fin de consagrar una situación de hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad territorial de los Estados. Desde luego, este principio está salvaguardado en el Artículo sexto en la propia resolución…”.

Los acontecimientos anteriores y otra serie de sucesos nos indican que para el momento de la descolonización, no existía una unidad nacional en la Guayana Esequiba pero la reclamación del Esequibo por parte de Venezuela y su manipulación por parte de Forbes Burnham a su favor para consolidarse en el poder ha contribuido a estructurar esa unidad, al consolidar el sentimiento de la nacionalidad guyanesa frente al reclamo Venezolano entre afro e indoguyaneses, el cual era completamente ignorado en las décadas de los cincuenta y sesenta mas no así entre los Amerindios, a los cuales se les niegan sus derechos individuales, así como sus derechos territoriales estatutarios con título del uso, goce y disfrute de ellas.

La tensión entre la URSS, y los países occidentales encabezados por los EE.UU en la década comprendida entre 1952 y 1962, indudablemente marcaron las relaciones a nivel internacional. Sin embargo las grades potencias de ese entonces tenían puntos de vista comunes a pesar de sus rivalidades y uno de ellos fue el proceso de la emancipación de los pueblos coloniales frente al cual Venezuela tenía un reclamo territorial tradicional por las aéreas comprendidas al oeste del río Esequibo. A pesar de los esfuerzos de los sucesivos Gobiernos venezolanos para corregir este error histórico ante el imperio inglés, ante la Colonia de la Guayana Británica y ante la O.N.U en esa época tan trascendental de la humanidad, no logró sus objetivos en ese entonces persistiendo la contención aun hoy en día.

Pretender ahora desconocer nuestro justo reclamo en base a que fue el producto de la Guerra Fría, y de las presiones del llamado “Imperio” (Acción de imperar o de mandar con autoridad) de los Estado Unidos es negar nuestra existencia, aspiraciones, y objetivos nacionales como sociedad perteneciente a la Nación Venezolana la cual es una e indivisible de acuerdo a lo que tradicionalmente se ha señalado en todas nuestras constituciones a partir de 1811.

GUYANA: "COSAS SABIDAS Y COSAS POR SABERSE"


Las relaciones de Venezuela con Guyana están por entrar en una dimensión dilemática. De una prolongada pasividad acomodaticia que ha caracterizado a la postura de nuestra nación se han sumado diversos acontecimientos generados por la contraparte lo cual le ha permitido conquistar posiciones tácticas ventajosas y reforzar para-legalmente sus derechos territoriales y marítimos en disputa y, peor aun, invadir los nuestros.

Ahora la República debe escoger entre un agrio far niente o diseñar un complejo curso de acción que conduzca a una negociación equitativa.


Toda la franja de la costa atlántica del Guyana Basin –la cual se extiende desde el Delta del Orinoco hasta el lindero sur de la Guyana Francesa ha sido objeto de iniciativas exploratorias en búsqueda de petróleo y de asignaciones de concesiones desde por lo menos diez anos. Ya en noviembre de 2008 una publicación especializada anotaba en el articulo “Guyana, al borde de un éxito exploratorio: “The larger, and more prospective, basin is the Guyana Basin which extends far offshore from the country’s coastal plain.”


Aun antes, en el 2001, un informe del autorizado U.S. Geological Survey (USGS) estimaba que el Guyana Basin contenía reservas potencialmente recuperables alrededor de 15 millardos de barriles. Estas apreciaciones sobre el valor no explorado y las primeras aproximaciones de la ExxonMobil y de la Repsol para negociar concesiones con Guyana Británica pasaron totalmente desapercibidas –al menos públicamente- por Venezuela. La firma del acuerdo limítrofe entre Guyana y Surinam en septiembre del 2007 despejó las últimas barreras legales para que cada nación procediera a asignar concesiones a las principales empresas internacionales.

Es oportuno recordar que a los doce años de vencimiento de la congelación de los reclamos por la zona en disputa llamada “Esequibo” segun el Protocolo de Puerto España firmado en 1970 entre Venezuela y Guyana –estado independiente a partir de 1966- Guyana concedió una concesión exploratoria a una firma británica para taladrar un primer pozo exploratorio cercano al pueblo de Letem ubicado en la zona de reclamación muy cercano a la frontera con Brasil y a unos 200 km al sur de Santa Elena de Uuairén. La protesta enardecida no tardo en desatarse en la opinión pública venezolana pero el factor determinante en el cese de actividades fue el resultado negativo dado por el pozo

En otras palabras, parecería que Venezuela ha ignorado o subestimado desde hace varias décadas el potencial petrolífero mar afuera de la costa guyanesa sobre el Atlántico. Sin embargo, tanto Guyana y Surinam han acogido y mantenido un trato permanente con las empresas transnacionales.

El lunes 08.05 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Cooperativa de Guyana emite una declaración oficial en torno al Decreto Presidencial #1787. Su fraseología es particularmente dura lo cual pudiera ser un signo que ha interpretado el carácter firme y resoluto del contenido del documento venezolano:

“pretende anexar espacios marítimos que son propiedad de la RCG”

“es una violación flagrante del derecho internacional”

“cualquier intento por parte de la RBV para aplicar este instrumento de manera extraterritorial será resistido enérgicamente por la RCG


“Guyana no escatimará esfuerzos en traer a la atención de la comunidad internacional este acto agresivo e ilegal por parte de Venezuela”


El 14.03 pasado el gobierno de la Republica de Guyana, una vez hecho público la puesta en acción del pozo exploratorio Liza-1a cargo de la Exxon mediante el buque taladro Deepwater Champion el cual inicia sus actividades el 05.03, ratifica con toda contundencia su derecho:

“La RCG tiene autoridad plena y sin amarres para explorar unilateralmente –con o sin socios- y explotar los recursos vitales y minerales dentro de su jurisdicción. Cualquier acto u objeción al ejercicio de dicha jurisdicción es contrario al derecho internacional”.

Me llena de perplejidad el contenido del comunicado oficial de nuestra Cancillería divulgado el martes 09.06 en respuesta directa a la primera toma de posición de canciller de Guyana el cual aparenta diluir la esencia, el alcance y las implicaciones operacionales del Decreto Presidencial. En efecto, dicho comunicado reduce al Decreto a una mera “norma administrativa dirigida a organizar, mediante la asistencia de nuevas tecnologías de información [¿?], labores cotidianas [¿?] de supervisión y protección marítima [¿?]…”



El Decreto Presidencial #1787 crea y activa cuatro Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN) además de numerosas Áreas de Defensa Integral (ADIs). A fines de la controversia con RCG tiene especial relevancia la creación de ZODIMAIN ATLANTICA. Para delinear la Zona en cuestión se establecen una veintena de puntos geográficos con sus correspondientes latitudes y longitudes.



La extensión geográfica así definida incluye “las áreas marinas y submarinas que corresponden a la zona en reclamación”. Igualmente, reafirma la zona marítima soberana descrita en su lindero inferior con la diagonal que surge de Punta Playa en el extremo sur del estado Delta Amacuro.
Para consultar los importantes considerandos del Decreto e información adicional ver aquí la Gaceta Oficial 40669

El 14.11.2014 ExxonMobil anuncia que invertiría $200 millones en un programa de perforación costa afuera en una concesión otorgada por la RCG. Un año antes, el 10.2013 el buque de investigaciones sísmicas Teknik Perdana de la empresa Anadarko Petroleum Corporation había sido abordado por personal de la Armada Venezolana a bordo de la fragata Yekuana al ubicarse dentro de la zona marítima en disputa. El capitán y la tripulación fueron arrestados y el barco conminado a dirigirse a la isla de Margarita y a abandonar su cometido.



La conclusión operativa es que se dejo pasar unos 12 meses sin fijar una posición firme en cuanto a una segunda etapa exploratoria. Peor aun, el anuncio público de la ExxonMobil de la puesta en marcha de la concesión del Bloque Stabroek tampoco activó las alarmas ni los dispositivos y procedimientos.



Hay que tener en cuenta que la RCG ha parcelado toda la zona de las aguas marítimas generadas a partir de la costa atlántica del Esequibo en innumerables bloques concesionarios. La parte superior (inclinación noroeste) de cada uno de los tres principales bloques (Pomeroon, Stabroek y Roraima) penetra en algún grado en las aguas oceánicas que Venezuela considera como proyección soberana derivada de los estados Sucre y Delta Amacuro. O sea, ni el bloque concesionario Stabroek es el único ni la Exxon es la única empresa involucrada.

No dispongo de una información detallada de la asignación a empresas concesionarias ni del detalle del trazado de los bloques. Ambos factores son susceptibles a cambios debido a las negociaciones y a los resultados de los esfuerzos exploratorios. En particular, llamo la atención sobre la empresa canadiense CGX a la cual ya le han sido adjudicados los sub-bloques denominados Demerara, Corentyne y Berbice que integran el bloque Pomeroon el cual colinda con el trazado occidental de Stabroek. El bloque Roraima afecta en su casi totalidad a los mares soberanos de Venezuela lo cual asegura mega complicaciones a corto plazo.

El recién electo (16.05) Presidente David Granger comentó:
“Estoy convencido en que el sitio en el cual ellos [Exxon] están taladrando se encuentra claramente en nuestra zona económica exclusiva. Es nuestro territorio. No veo como Venezuela, de todos los países en el Continente, debe oponerse a la extracción de petróleo de uno de nuestros sitios”.

El ministro guyanés de Asuntos Exteriores, Carl Greenidge, declara el 10.05 que Guyana llamaría directamente al secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, para invocar el Acuerdo de Ginebra y llegar a una formula legalmente vinculante.

Greenidge añadió:“Se están tomando otras medidas para asegurar que la soberanía y la integridad territorial de Guyana no se vean comprometidos en modo alguno y que nuestro derecho soberano a desarrollar este gran país esté libre de amenazas”


La gata se encaramo sobre la batea


Ahora hay que prever el desarrollo de un curso de acción frente a los siguientes probables acontecimientos:


· Exxon decide desarrollar un segundo pozo de exploración más al norte y por lo tanto más cercano a nuestra zona marítima soberana.


· En pocos meses, Exxon, autorizada por el gobierno de la RCG, decide traer una plataforma marítima de explotación para explotar el yacimiento Stabroek. Es posible que sea colocada en lo que Venezuela considera zona marítima soberana ya fuera de la zona de reclamación pero dentro del trazado fijado por Guyana para la concesión otorgada.


· Guyana ha trazado los limites de dos zonas concesionarias adicionales: Pomeroon y Roraima. La casi totalidad de la superficie abarcada por la ultima se inserta dentro de nuestra protección marítima soberana. En relación a la primera, la importante empresa canadiense CGX ya tiene asignada tres sub-bloques concesionarios,


· Guyana se ha dirigido al despacho del Secretario General de las NN.UU. para favorecer y formalizar sus pretensiones. No tengo información que Venezuela lo haya hecho hasta el momento. En cualquier momento ducho funcionario puede designar un llamado “buen oficiante” para suplir el vacio generado por el fallecimiento del último ocupante de ese cargo a mediados del 2014.


· Guyana esta presta a solicitar el apoyo formal e incondicional de los 15 miembros del CARICOM


· Ya un vocero de la Mancomunidad Británica de la cual Guyana es miembro se inserta en el conflicto.


¿Qué hacer?


Para estimular una imaginación operativa aguerrida propongo que la RBV otorgue un bloque concesionario, mayoritariamente ubicado en nuestra marítima soberana pero con prolongación hacia la zona de reclamación, a PDVSA bajo la máxima pacifica “lo igual no es trampa”. Una acción similar pudiera ayudar en crear una nueva instancia de negociación.

Nota: como complemento a esta nota ir a http://doctorpolitico.com/ para escuchar la amena pero precisa conversacion [escuchar aqui o aqui] con Luis Enrique Alcala quien tuvo la amabilidad de invitarme a su programa transmitido desde RCR 750 el sabado 13 de junio el cual dio lugar a la edicion #148 Ecos de la Gran Colombia.

Fuente: http://abra360.blogspot.com/2015/06/guyana-cosas-sabidas-y-cosas-por-saberse.html
José Rafael Revenga
jrrevenga@gmail.com
@revengajr

Evolución histórica cartográfica de Venezuela


1810: Agustín Codazzi Capitanía General. Mapa político de Venezuela antes de las revoluciones



1829: Part of a Map et sout America.


1830: Mapa Fisico Politico de los Estados Unidos de Venezuela



1840: Agustín Codazzi. Mapa de político de la Republica de Venezuela.


1851: Jonnson´s & Venezuela New Granada, Ecuador, Perú & Bolivia and Guiana.


1891: L Robellin: Estados Unidos de Venezuela.


1905: Ministerio de Fomento. Mapa de Correo de los Estados Unidos de Venezuela.


1906: Mapa Escolar de Venezuela.


1930: Dirección de Cartografía Nacional. Mapa Físico y político de la de Venezuela.


1965: Dirección de Cartografía Nacional. Mapa Físico y político de la Republica de Venezuela


1999: Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional. Mapa Físico y político de la Republica Bolivariana de Venezuela.






Guayana Esequiba más de 150 años de reclamación territorial

Las cédulas reales venezolanas acreditan los derechos históricos de este país desde tiempos coloniales.



En el momento de constituirse la llamada República de la Gran Colombia por Simón Bolívar, en 1819, que comprendía los territorios de Venezuela, Nueva Granada y Quito, la frontera oriental venezolana estaba definida por el curso del río Esequibo. Hacia 1840, el descubrimiento de notables yacimientos de hierro y oro en la Guayana Esequiba despertó de nuevo el interés británico por la zona. En 1899, un tribunal dictó sentencia sobre este espacio en litigio en favor de Gran Bretaña. A partir de entonces, Venezuela no ha cesado en su empeño para recuperarlo y conseguir el reconocimiento internacional.
El siguiente texto se corresponde con un artículo aparecido en agosto de 1997 en el Anuario de Encarta.
Más de 150 años de reclamación territorial:
Guayana Esequiba, llamada también Territorio del Esequibo, es una región señalada en el mapa de Venezuela con el nombre de Zona en Reclamación. Mientras se dirime el litigio fronterizo, ya sesquicentenario, forma parte del territorio de la República de Guyana, independizada de la Guayana Británica en 1966.La Guayana Esequiba, reclamada por Venezuela desde 1840, toma su nombre del río Esequibo que separa Guyana de la Zona en Reclamación. Ocupa un área de 159.500 km2, y tiene una población cercana a los 100.000 habitantes, de los cuales el 70% se concentra en la faja de la costa atlántica. Bañada por numerosos ríos, buena parte del territorio sirve para la actividad agrícola, especialmente en la costa donde fluyen los ríos Kukenán, Boruca y Pomerún, propiciando el establecimiento de grandes plantaciones de arroz y caña de azúcar. También se da, en ciertas sabanas, la cría de ganado vacuno. La existencia de oro y diamantes, más el inmenso potencial hidroeléctrico derivado de numerosas cataratas, en particular las del río Mazaruni, aumentaron las apetencias de los ingleses desde que ejercían la autoridad en la Guayana Británica (hoy Guyana), hasta llegar a despojar progresivamente a Venezuela de este territorio. Venezuela alega, en favor de sus títulos de propiedad de la Guayana Esequiba, las bulas de Alejandro VI (1493) que concedían a España “las islas y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir”, así como el hecho indubitable del reconocimiento y toma de posesión de las costas venezolanas, incluidas las del territorio del Esequibo, realizado por Alonso de Ojeda en 1499. Desde entonces, numerosas son las expediciones ordenadas por la Corona española para la exploración y conquista de la Guayana.

Entre los españoles y los pobladores históricos de las costas del territorio esequibo, los araucos, se estableció una intensa relación desde los tiempos mismos del recorrido de Diego de Ordaz a través del Orinoco (1531), y se continuó a lo largo de la conquista y la colonización del territorio venezolano, habiéndose otorgado expresamente a diversos conquistadores, por parte de la Corona española, jurisdicción gubernamental sobre la llamada Provincia de Araucas, convirtiéndola, en la práctica, en una zona de influencia de la existente Provincia de Margarita. En 1627 los holandeses se apoderaron del territorio que después sería la Guayana Británica, hasta que en 1648 la propia España les otorgó legalidad mediante el Tratado de Westfalia. Pero este Tratado no les daba derechos sobre ninguna parte del oeste del Esequibo, así que España los fue desalojando de los sitios que habían usurpado. Finalmente, por el Tratado de Londres, en 1814, las posesiones de Holanda pasaron a ser colonias inglesas, de donde surge la Guayana Británica.
Al asumir entonces Gran Bretaña esta porción, reconoció que su límite por el oeste es el río Esequibo. Así, apareció en su primer mapa oficial de la zona (1838). Y en 1845, cuando España reconoció la independencia de Venezuela (Gran Bretaña lo había hecho en 1825), se refirió al “territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…”.

Pero, a partir de 1834, la frontera oriental venezolana empezó a sufrir modificaciones cuando el naturalista británico Robert Hermann Schomburgk realizó una arbitraria demarcación, llamada línea Schomburgk, que iba desde el río Moruca hasta el río Esequibo, esto es, 4.290 km2. En 1839 el mismo Schomburgk trazó una segunda línea llamada Norte-Sur, avanzando 141.930 km2 hacia territorio venezolano, al fijar un nuevo límite desde la desembocadura del río Amacuro hasta el monte Roraima y desde aquí hasta el nacimiento del río Esequibo. El propio naturalista atribuyó a las bocas del Orinoco una enorme “importancia política”, la geopolítica de nuestros días, instando al gobierno británico a no abandonar Punta Barima, “que indudablemente es la llave de Colombia”. Lo que hoy equivaldría a decir la “puerta de América del Sur”. Venezuela inició en 1841 sus gestiones diplomáticas ante Gran Bretaña a través de su ministro en Londres, Alejo Fortique.

Al siguiente año, éste logró que se eliminaran los postes colocados por Schomburgk, y posteriormente se llegó al Acuerdo de 1850, mediante el cual ambos gobiernos se comprometieron a no ocupar el territorio en disputa. En esa mismas fechas, se evidenció, una vez más, el interés británico por el oro guayanés, cuando el cónsul británico en Ciudad Bolívar, Kenneth Mathison, expresó que “si la línea de la frontera británica va del Amacuro a la horqueta del Cuyuní, donde le entra Yuruari, el territorio aurífero caerá dentro del territorio inglés”. En efecto, en 1849, se había descubierto el potencial aurífero de Yuruari. Pese al Acuerdo de 1850, el gobierno británico siguió penetrando hacia el oeste, cada vez con más pretensiones.

En 1886 fueron modificados los mapas originales de Schomburgk por un funcionario del Colonial Office, estableciendo una nueva línea limítrofe que aumentaba a 167.830 km2 la posesión británica. Se produjo entonces la reclamación máxima, mediante la cual Gran Bretaña aspiraba a 203.310 km2 del territorio venezolano, abarcando, por supuesto, el rico distrito del Yuruari. Para esta época (1886) las minas venezolanas eran explotadas por concesionarios ingleses con capital propio y hasta con unos siete mil mineros importados. El presidente Antonio Guzmán Blanco, ampliamente informado por su comisionado Jesús Muñoz Tébar, exigió al gobierno británico (26 de enero de 1887) el inmediato retiro de su gente desde las bocas del Orinoco hasta el río Pomerún, manteniendo así el statu quo de 1850. Al no aceptar Gran Bretaña esta intimación, Guzmán Blanco rompió relaciones diplomáticas (21 de febrero de 1887).
Además de esta acción diplomática, Venezuela hizo un gran esfuerzo desde el punto de vista militar, por un lado para frenar el avance de Gran Bretaña, y por otro, para evitar una posible invasión del territorio, como se vislumbraba.

En 1895, Richard Olney, secretario de Estado del presidente Cleveland, considerando los “avances” británicos en tierra venezolana como verdaderas usurpaciones, justificaba la aplicación de la Doctrina Monroe, por tratarse de la agresión de una potencia europea contra un país americano. La nota de Olney se conoce con el nombre de Cañón de 20 pulgadas. El propio Cleveland, en sesión extraordinaria del Congreso estadounidense, declaró el 17 de diciembre de 1895 que, al no aceptar el gobierno británico el arbitramento solicitado por Venezuela, los Estados Unidos investigarían exhaustivamente sobre los límites de los países en disputa y luego se opondrían “por todos los medios a su alcance, como a un ataque directo a sus derechos e intereses, a la apropiación por la Gran Bretaña de cualesquiera tierras, o al ejercicio de su autoridad en cualquier territorio que de la investigación resulte pertenecer por derecho a Venezuela”.
Sin embargo, esto no pasó de una acción diplomática sin otras consecuencias. Estados Unidos y Gran Bretaña llegaron a un acuerdo (noviembre de 1896) para hacer firmar a Venezuela, sin más alternativa, el Tratado de Arbitraje (2 de febrero de 1897). Así se llegó al laudo del 3 de octubre de 1899, mediante el cual Venezuela perdió 149.500 km2. En el Tratado de Arbitraje hubo representantes de Estados Unidos y Gran Bretaña, pero no se permitió la intervención de ningún venezolano. Con la posterior aparición de documentos que demostraban las irregularidades legales de este laudo, Venezuela denunció ante las Naciones Unidas (febrero de 1962) la nulidad del laudo de 1899, acción que se confirmó el 12 de noviembre de 1962 ante el Comité Político Especial de la misma ONU.

Tras numerosas diligencias diplomáticas, el 17 de febrero de 1966 (gobierno de Raúl Leoni) se firmó entre los gobiernos de Venezuela y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el llamado Acuerdo de Ginebra, por el cual se creó un comisión mixta para buscar soluciones prácticas a la controversia entre ambos países, luego de declarar Venezuela que el laudo de 1899 es “nulo e irrito”. Por el artículo IV de dicho acuerdo se estableció un plazo de cuatro años para que la comisión mixta llegara a una solución satisfactoria. En mayo de 1966 la Guayana británica se independizó, de modo que Venezuela pasó a negociar con el nuevo Estado de Guyana. Transcurrido el plazo acordado, el 18 de junio de 1970 (gobierno de Rafael Caldera) se firmó en Trinidad el Protocolo de Puerto España, que tendría una vigencia de doce años. Este periodo se venció en 1982 (gobierno de Jaime Lusinchi) sin que se tenga hasta ahora ninguna solución. Actualmente el asunto de la Guayana Esequiba está en manos del Secretario General de las Naciones Unidas.

Vinicio Romero Martínez, doctor en Historia, ha escrito numerosas obras de carácter histórico y ha trabajado como coordinador en la Enciclopedia temática de Venezuela y como asesor de Gabriel García Márquez en su novela El general en su laberinto. En 2007 es conducido a su última morada en el Cementerio del Este de Caracas al profesor Vinicio Romero Martinez, historiador celebrado y leído, nativo de los Puertos de Altagracia, estado Zulia y quien fue Presidente y Presidente Honorario de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Consul General en Puerto Rico y Embajador en Trinidad y Tobago. De vida creadora y útil Vinicio será siempre un valor esencial del ser nacional.

Por: Vinicio Romero Martínez

Soberania Venezolana

La soberanía nacional es aquella que reside en el pueblo y es ejercida a través de sus órganos constitucionales representativos.
En Venezuela la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en las leyes, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Electoral.
Este poder genera una serie de deberes y derechos que se sustenta en la legitimidad debido a que la ley es la expresión libre de la mayoría de la población.
En Venezuela la soberanía está expresamente establecida y también los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en su Título I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5 establece que la soberanía está en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos del Estado.
Queda totalmente claro que en Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.
La soberanía está enmarcada en nuestra constitución, esto le permite al país ser un territorio independiente e inviolable. Es un derecho de todos los venezolanos tener soberanía y una identidad, pero también es un deber de todos recetarla y afianzarla para que la misma siga identificándonos como venezolanos.
El artículo 70 de la Constitución establece las formas por medio de las cuales el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a través de los referendos y otros medios allí establecidos; como en lo social y económico, por medio de las instancias de atención ciudadana, por nombrar una.
De este modo se pudiera definir la soberanía como la autoridad suprema de los poderes públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos.

Mapa de los Estados Unidos de Venezuela autor francés L. Robelin, que fija el límite con la colonia de la Guayana Inglesa en el río Esequibo